Qué tal prepotencia la de este Periche, Director Regional de Educación en Piura ... en su afán de parecer previsor ante el próximo Fenómeno del Niño, lo único que logrará es ganarse varias demandas judiciales y meter en un serio conflicto al Gobernador Regional Reynaldo Hilbck pues será él, quien deba asumir las consecuencias de pretender desconocer una ley con una simple resolución directoral... y encima amenazando con sanciones, en caso los colegios privados no apliquen la norma...
las consecuencias de la resolución de periche

“La norma rige, haya o no lluvias”… Leyendo la resolución firmada por Pedro Periche Querevalú, es evidente que desconoce la existencia de la Ley Nº 26549 (Sr. Periche haga click aquí para que lea la Ley) la que no puede ser subrogada por el antojo del incompetente que el Gobernador Reynaldo Hilbck designó como Jefe de la DREP – Piura. 

Resulta que el tal Pedro Periche ha tenido la “brillante idea” de adelantar para el 30 de noviembre la finalización del año escolar en todo Piura; con el fin -según su malhadada Resolución Directoral Nº 9126- de “Garantizar (a estudiantes y profesores) la seguridad de la (su) vida, salud, integridad física y emocional ante el periodo lluvioso, deben estar acompañados de sus familias, asimismo los profesores deben estar en sus hogares para apoyar las acciones de respuesta ante el FEN a nivel familiar y comunal”. (Sic)

Según él, esto se consigue yendo a clases los sábados de octubre y noviembre y no yendo al colegio en diciembre… Es decir… Si por culpa de las lluvias te pasa algo así como electrocutarte, descerebrarte por resbalarte en piso mojado o eres aplastado por alguna pared humedecida por las lluvias, ello debe ocurrirte en tu casa o en la calle y de ningún modo en el centro escolar… 

Qué tal lavada de manos la de Periche para no hacerse responsable de la precaria infraestructura en la que reciben clases miles de estudiantes de colegios públicos… Aunque esto sería apenas una anécdota sino fuera por los graves perjuicios académicos y económicos que su equivocada decisión trae para alumnos, padres de familia, profesores y centros educativos especialmente para aquellos que son privados.

La ley Nº 26549 que norma la actividad de los colegios privados, dice en su artículo 5º que: “Corresponde a la persona natural o jurídica, propietaria de un centro educativo, establecer (…) la duración (…) del plan curricular de cada año o período de estudios” y el Reglamento de dicha Ley (Sr. Periche, lea aquí ese Reglamento) dice que: “el propietario o promotor de la Institución Educativa, es responsable de su administración y funcionamiento integral, que incluye (…) la duración del período escolar”… Si se tratará únicamente de cautelar la integridad de alumnos y profesores, carecería de importancia que el tal Periche, con una simple resolución firmada por él, se tire alegremente lo que dispone una ley… pero líneas más abajo, lea usted el intríngulis que se armará con el despropósito de este señor.

1.  Sr. Periche… En los colegios privados se hace un cronograma de pagos mensuales que va de marzo a diciembre…este cronograma es parte de un contrato de servicios educativos entre el colegio y los padres del estudiante… Si el alumno no recibe el servicio educativo en diciembre ¿Cree usted que el padre accederá a pagar diciembre? Obviamente no… entonces su resolución directoral, generará un innecesario conflicto entre los padres de familia y los centros educativos…

2.  Sr. Periche… Usted quizá crea o diga que es igual y que el colegio puede cobrar diciembre, pero ¿Sabía usted que nadie puede cobrar por un servicio que no dio efectivamente y que ello es reclamable ante INDECOPI y sancionable con severas multas? … Aquí habrá conflicto entre centros educativos, padres de familia e INDECOPI. 

3.  Sr Periche...Quizá usted pretenda que las clases que los alumnos recibirían los sábados, se pueden convalidar como si fueran en diciembre y los colegios igual cobrarían… Pero ¿Podría usted registrar formalmente que un servicio previsto para diciembre, se brinde en noviembre y por ello cobrar como si fuera diciembre pero en el mes de noviembre? Algún padre de familia accedería a pagar dos mensualidades en un solo mes? Obviamente ello será motivo de conflicto entre colegios y padres de familia.

4.  Señor Periche… Los profesores como cualquier trabajador formal, cobran sus gratificaciones de diciembre que es cuando termina el periodo escolar, pero de acuerdo a ley y sea en el sector público o privado, sólo cobra gratificación aquel que en el mes del correspondiente pago, se encuentra trabajando… Si los profesores “deben estar en sus hogares para apoyar las acciones de respuesta ante el FEN a nivel familiar y comunal – según su brillante resolución- y al mismo tiempo el periodo escolar feneció en noviembre y por ello los profesores ya no estarán trabajando en diciembre ¿Tendrán derecho a cobrar gratificación de diciembre? Es claro que por efectos de la ley, perderían su derecho a cobrarla… Observe usted el conflicto que su resolución generará entre los colegios privados y sus profesores….Dejará a miles de maestros sin su gratificación de diciembre.

5.  Señor Periche… Lo que su resolución genera es una modificación del plazo o cronograma establecido en un contrato, de la que a su vez se deriva una suspensión de servicios y/o una variación de los mismos, lo que además trae una serie de perjuicios y conflictos entre las partes… Si un contrato entre privados no puede ser modificado por Ley ¿Cree usted que su resolución directoral sí puede hacerlo? … Si usted no tiene dos dedos de frente ¿No tendrá siquiera un asesor legal que al menos tenga dedo y medio?

6.  Sr. Periche… Para no hablar sólo de los colegios privados sino también de los públicos le pregunto… ¿Y los profesores que concurren a su maestría los sábados? ¿Podrán suspenderla sin sufrir algún perjuicio económico y práctico pues a usted se le ocurrió disponer del tiempo libre que ellos destinan a su capacitación? … No ve acaso el conflicto que se generará entre los profesores de colegios públicos y el sector educación… Además ¿Y si el SUTE toma su arbitrariedad como pretexto para declararse en huelga?... Perjuicio para los alumnos de los colegios públicos.

7.  Sr. Periche… ¿Y los alumnos que cursan quinto o cuarto de secundaria y que los sábados suelen ir a la pre universitaria, ¿También deben dejar de ir a sus clases porque así lo decide usted en su malhadada resolución directoral? ¿Y el bolsillo de los papás? ¿Y sus clases ya contratadas?

Ya pues Sr. Periche, fíjese usted todo el embrollo que puede provocar su absurda resolución, generada sólo porque usted delira y cree que con las lluvias que podrían darse entre el 01 y el 18 de diciembre, se va a perder el mundo y desaparecerá Piura y por ello los alumnos tienen que estar en casa bien cuidaditos por sus papás y los profesores deben quedarse a cuidar bien a sus hijitos y colaborando comunalmente para ayudar a los damnificados de la hecatombe que usted anuncia con su resolución… Ya pues Sr. Periche, no sea tan… pero tan…

Y usted señor Gobernador Reynaldo Hilbck… No se haga el sueco… y fíjese bien en los conflictos y consecuencias que podrían derivarse de la tremenda metida de pata de un funcionario que, para colmo se atreve a decir que “La norma rige, haya lluvias o no”… ¿Y si no hay lluvias en esas fechas, quién paga los perjuicios económicos que devendrían para colegios, profesores, padres y alumnos? Seguro que no será del bolsillo de él ni del suyo… Así que ordénele a su incompetente funcionario que deje esa norma sin efecto o en todo caso, que la modifique declarándola de libre acogimiento… Dejarla como está, será un remedio, mucho más caro que la enfermedad y dado que con las lluvias, Piura no desaparecerá, mejor desaparézcalo a él para evitar los conflictos que su absurda resolución puede generar... Mejor prevea las consecuencia de este fenómeno que parece ser el tal Periche.